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Inversión Extranjera

En Colombia las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en el decreto 2080 de 2000, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes.

Así pues, se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia.

Se considera Inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jurídica titular de una inversión extranjera directa o de portafolio. En el ámbito subregional, el Ministerio de Comercio Exterior, previa solicitud del interesado, certificara como de inversionistas nacionales, las inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de países miembros del acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de Naciones), siempre que se acredite el carácter de inversionista nacional en el país de origen (Normatividad Andina, Decisión 291 y 292 del Acuerdo de Cartagena).

Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera para el régimen cambiario colombiano.

Se presume que quien figura como inversionista extranjero en los formularios relacionados con el registro ante el banco de la republica no es residente, sin embargo es necesario conservar los documentos que prueben su no residencia en el país.

¿Quién es residente en Colombia?

El Artículo 2o. del decreto 1735 de 1993 establece que se entiende por residente:

Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

¿Qué es Inversión Extranjera Directa?

El artículo 3º del Decreto 2080 de 2000, establece dos tipos de inversión extranjera, la inversión extranjera directa y la inversión de portafolio.

Se considera inversión extranjera directa:
La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o cualquier aporte representativo del capital de una empresa.

  • La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil bien sea como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administración de participaciones en empresas que no registradas en el Registro Nacional de Valores e intermediarios.
  • La adquisición de inmuebles, títulos de participación en procesos de titularización inmobiliaria o a través de fondos inmobiliarios, por medio de oferta pública o privada.
  • Los aportes de actos o contratos cuando estos no representan una participación en la sociedad y las rentas que genera la inversión dependen de las utilidades de la empresa. Tal es el caso del contrato de transferencia de tecnología, colaboración, concesión, servicios de administración y licencias.
  • La inversión al capital asignado o inversión suplementaria al capital asignado en sucursales constituidas en Colombia por personas jurídicas extranjeras.
  • La adquisición de participaciones en fondos de capital privado.

El decreto 3264 de 2008 derogo la obligación de la Inversión Extranjera Directa de permanecer por un mínimo de dos años en el país.

Algunas definiciones.

FMI (Fondo Monetario Internacional):
“La IED, se da cuando un inversionista residente («inversionista directo»), tiene como objetivo obtener una participación duradera en una empresa residente en otra economía o país («empresa de inversión directa.»)”

UNCTAD (División de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo):
“La inversión extranjera directa refleja el interés de largo plazo de una entidad residente en una economía (inversor directo) en una entidad residente en otra economía (inversión directa). Cubre todas las transacciones entre los inversores directos y la inversión directa, lo cual significa que cubre no sólo la transacción inicial, sino que también las transacciones subsecuentes entre las dos entidades y el resto de empresas afiliadas.”

OMC (Organización Mundial del Comercio)
“La inversión extranjera directa ocurre cuando un inversor establecido en un país (origen) adquiere un activo en otro país (destino) con el objetivo de administrarlo. La dimensión del manejo del activo es lo que distingue a la IED de la inversión de portafolio en activos, bonos y otros instrumentos financieros. En la mayoría de los casos, el activo es administrado en el extranjero como firma del mismo negocio.

Cuando esto sucede, el inversor se conoce como «casa matriz» y el activo como «afilada» o «subsidiaria»”.

Agencia Multilateral de Garantías para la Inversión (Banco Mundial)
“Inversión extranjera significa adquirir intereses de largo plazo en una empresa que esté operando en otro país diferente al del inversor. El propósito del inversor es el de tener una voz participativa en el manejo de dicha empresa en el extranjero”

¿Qué es inversión de portafolio?
Se considera inversión de portafolio la inversión en  acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores negociables en el mercado público de valores.

Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero se refieren al patrimonio organizado bajo cualquier modalidad (fiducia mercantil, encargos fiduciarios, contratos de custodia u otros análogos) en Colombia o en el extranjero, con recursos aportados por una o más entidades o personas naturales o jurídicas extranjeras, con el propósito de realizar inversiones en el mercado público de valores.

El Decreto 1888 de 2008 modificado por el decreto 3264 de 2008, incrementa del 40% al 50% el depósito obligatorio que debe efectuarse ante el Banco de la República sobre las Inversiones de portafolio. Se excepcionan del depósito del 50% las inversiones de portafolio cuando quiera que las ventas de divisas se destinen a invertir de manera exclusiva en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en el Registro Nacional de Valores o en carteras colectivas de acciones.

Modalidades de inversión

El decreto 2080 de 2000 el su capitulo II regula el tema concerniente a las modalidades de inversión, y explica que, las inversiones de capitales exteriores podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:

  • Giro de divisas a través del mercado cambiario para realizar un aporte directo al capital de una empresa, o para adquirir los derechos y/o acciones de terceros en sociedades existentes.
  • En especie, de forma directa con la entrega o transferencia de un bien tangible (maquinaria, equipo y otros bienes físicos) o intangible (contribuciones tecnológicas, marcas y patentes) o de forma indirecta mediante la capitalización de una suma a favor del inversionista.
  • Recursos de moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior (principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades de derecho a giro, regalías derivadas de contratos debidamente registrados) que se destinen a inversión directa o de portafolio.

Clima de inversión

EL SINOI
El pasado 17 de diciembre de 2009 en la ciudad de Bogota fue premiado El SINOI.

De manos del Vicepresidente de la República, Francisco Santos, Proexport recibió el reconocimiento por la creación e implementación del Sistema Nacional de Obstáculos Administrativos a la Inversión, SINOI, durante la entrega del Premio Nacional de Alta Gerencia 2009 que tuvo lugar en la Casa de Nariño.

El Sistema Nacional de Obstáculos Administrativos a la Inversión, SINOI, permite sistematizar las barreras a las que se enfrenta el inversionista extranjero, facilitando así la gestión de las entidades que tienen bajo su responsabilidad remover los obstáculos, con el fin de mejorar el clima para la inversión extranjera directa en Colombia y de esta manera, facilitar la entrada de capitales y la generación de empleos.

El premio busca exaltar la gestión de la Administración Pública colombiana y replicarlo para lograr una mejor atención al ciudadano con criterios de eficacia y calidad.

En la ACI nos sentimos orgullosos por este reconocimiento y sabemos que tenemos un gran reto al ser el canal a nivel local con el SINOI.